Por Ps. Ricardo A. Suazo Guzmán I Coordinador Técnico. Fundación Tierra de Esperanza.

El año 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humano (CIDH), a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión publicó los “Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente” (CIDH, 2107), en la cual reconoce que los derechos humanos y, en particular, el derecho a la libertad de expresión, encuentran en Internet un instrumento único para desplegar su enorme potencial en amplios sectores de la población.

En este documento, y tomando en consideración la expansión creciente de la red a nivel mundial y en las Américas en particular, se considera a internet como un instrumento indiscutible e indispensable para aportar al ejercicio pleno de los derechos humanos, lo que contribuye a lograr mayores niveles de beneficios sociales e inclusión. Para que estos beneficios puedan ser distribuidos de manera inclusiva y sostenible entre la población, las políticas y prácticas en esta materia deben estar basadas en el respeto y garantía de los derechos humanos, especialmente del derecho a la libertad de expresión, el cual habilita y hace posible el ejercicio de otros derechos en Internet. En los términos de la Asamblea General de Naciones Unidas, la propagación de las tecnologías de la información y las comunicaciones no sólo debe considerarse como un desafío para el desarrollo económico, sino también como una estrategia en lo que respecta a la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En este mismo sentido, el Instituto Interamericano del Niño, en su Nota Nº 3 “Internet: Espacio de Realización de Derechos y Nueva Fuente de Amenazas” (INN, 2015), sostiene que “en el caso de las niñas, niños y adolescentes, es ampliamente reconocido que Internet es un instrumento ideal para que puedan ejercer una multiplicidad de derechos, incluidos el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, a la educación, la libertad de asociación y la plena participación en la vida social, cultural y política”. No obstante, a través de Internet también pueden violarse los derechos a la dignidad, a la privacidad, al honor, al desarrollo libre de la personalidad, los derechos sexuales y reproductivos, entre otros. El INN señala que “este tipo de violencia es particularmente problemática para las niñas, así como para las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a grupos LGTBI, pueblos indígenas, entre otros grupos tradicionalmente discriminados, quienes a causa de la violencia, tienden a evitar el uso de Internet y a retraerse de participar en espacios de debate e interacción social”.

Actualmente, resulta indiscutible que el acceso de niñas, niños y adolescentes a las nuevas tecnologías es necesario como parte de un proceso de inclusión y democratización. Pero a su vez, no podemos desconocer los riesgos y amenazas que este nuevo espacio supone. Por tanto, debemos asumir que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos también en el contexto virtual.

Concibiendo a la niña, niño y adolescente como sujeto social activo y apto para reconocer las amenazas de su entorno y desarrollar comportamientos adecuados ante ellas, es necesario orientar las políticas públicas a protegerles frente a la explotación sexual a través de las nuevas tecnologías.

Dado que una de las características de la Explotación Sexual Comercial en Niños, Niñas y Adolescentes es precisamente “la capacidad de realizar permanentes y rápidas modificaciones que la llevan a adaptarse a los cambios del entorno, utilizar los recursos que este le ofrece, eludir las regulaciones y ampliar sus mercados” (Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes e Internet, IIN, 2011), la sociedad en su conjunto debe comprometerse en procurar que este espacio social abierto esté libre de expresiones de violencia, de contenidos discriminatorios y, especialmente, de las nuevas formas de producción y comercialización de imágenes de contenido sexual, tales como el morphing, grooming, flaming y cyberbullying.

Así como los cambios sociales posibilitan nuevas formas de ejercicio de los derechos humanos, el Estado y la sociedad toda deben asumir también que dicho cambios traen consigo riesgos necesarios de asumir, con políticas públicas y actitudes que nos ayuden a convivir en estos nuevos espacios sociales, con un estándar de ejercicio de los derechos humanos que permita el máximo desarrollo de las potencialidades de niñas, niños y adolescentes en un entorno virtual protegido.