Por Ximena Gauché Marchetti.Abogada. Doctora en Derecho. Profesora Asociada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en las áreas de Derecho Internacional y Derechos Fundamentales. Directora del Programa Interdisciplinario sobre Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia y Coordinadora del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Democracia. Universidad de Concepción. Delegada de UNICEF para la Región del Bío Bío en la Comisión Interinstitucional de Supervisión de Centros Privativos de Libertad en el marco de la Ley N° 20.084.

 

 

Durante los últimos días hemos visto en la prensa noticias sobre lo que sería la agenda legislativa en temas de justicia para este año 2013.

Un ejemplo es el anuncio de la Ministra de Justicia, el 20 de enero pasado, sobre los ajustes que se espera introducir ala Ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, a más de 5 años de su entrada en vigencia.

Segúnla MinistraPérez, uno de los temas claves que motiva esta revisión es la alta tasa de reincidencia de jóvenes. Para ello se espera generar una comisión transversal que trabaje sobre tres ejes: coordinación entre jueces, fiscales y funcionarios a cargo del control de las medidas, capacitación y ajustes normativos a la ley.

 

Me parece que los tres puntos en que se quiere poner el énfasis son esenciales, pero no los únicos.

Cuestión relevante es que quienes vayan a trabajar en estas reformas tengan realmente claro que el sistema especializado de responsabilidad penal adolescente nace como respuesta al paradigma de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que impone la Convenciónde Derechos del Niño, y que debe guiarse por principios como el interés superior, la autonomía progresiva, el respeto y reconocimiento de su opinión y de las diferencias entre cada joven que entra en conflicto con la ley y que tiene por fin último la rehabilitación y reinserción, con miras a que este sujeto en plena formación y desarrollo pueda participar del grupo social del que se encuentra marginado.

 

Ello es clave, de partida, para superar el déficit en capacitación y especialización y mejorar la implementación y resultados de los planes de intervención individual con miras a la reinserción.

El tema no es menor puesto que existe el riesgo latente de caer en la tendencia de asociar este tema a una cuestión accesoria a las reformas de justicia penal y su enfoque vinculado con la seguridad ciudadana y la prevención del delito. No se trata en todo caso de miradas excluyentes. Claramente han de ser complementarias pero el enfoque sobre las particularidades del sistema de justicia penal juvenil en función de las características de los adolescentes y los principios rectores en la materia debe ser la perspectiva eje que guíe las eventuales medidas o reformas que se adopten.

 

 

En ese sentido, bien vale pedir al Ejecutivo que no sólo tenga en cuenta la opinión de otros actores relevantes por su trabajo – como UNICEF – en el sentido de la importancia que tiene mejorar la infraestructura de los centros en que los jóvenes cumplen las medidas privativas de libertad, sino que se haga parte de ello de manera activa y más allá incluso del Plan de las “11 Medidas parala Reinserción Juvenil” que está en ejecución desde 2011. Si bien el Plan arroja resultados cuantitativamente positivos, cualitativamente ellos aún son deficientes, como dan cuenta los informes regionales de las Comisiones regionales Interinstitucionales de Supervisión de Centros de Privación de Libertad, el trabajo de UNICEF y, por cierto, las propias altas tasas de reincidencia que reconocela Secretariade Estado.

 

El mantenimiento de indignas condiciones físicas e incumplimiento de derechos en el marco de su reclusión pueden tener una repercusión evidente en el proceso de reinserción que se desea llevar adelante con los jóvenes, generando en ellos una frustración e insatisfacción aún mayor con la institucionalidad que los acoge en esta etapa, motivando posibles renuncias a procesos de capacitación y formación – como los que lleva adelante Tierra de Esperanza – provocando angustia, frustración y depresión dada las condiciones de su encierro que a su vez condicionen el proceso de ejecución de la sanción impuesta hacia una actitud negativa y falta de colaboración, que puede traducirse a la larga en valorar la infracción de ley como un mecanismo adecuado para lograr movilidad social y salir de la extrema pobreza en algunos casos o superar condiciones de vulnerabilidad.

 

Si se considera que estadísticas de la aplicación de la Ley N° 20.084 durante sus primeros 3 años de vigencia muestran claramente que la mayor cantidad de ingresos tiene por causa la comisión de delitos contra la propiedad por partes de los jóvenes infractores, puede resultar atendible acoger esta línea argumental.

Finalmente, parece obvio que este análisis de ajustes debe hacerse de la mano del trabajo mayor que supone la reforma al SENAME en el marco a su vez del proyecto de Ley de Protección Integral ala Infanciayla Adolescenciay la posibilidad de instaurar en Chile el Defensor del Niño,la Niñay el Adolescente.

Muchos claman por los deberes de los niños y jóvenes cuando se les ve cometer algún ilícito y es cierto que hay que hablar de deberes desde la infancia pero ¿cómo exigir deberes si no hemos dado derechos?

 

La densa agenda legislativa que tiene el ejecutivo por delante durante este 2013 ojalá ponga el tema de la responsabilidad penal adolescente en el marco de las mejoras integrales a la infancia y la adolescencia antes que en las reformas al sistema de justicia, la prevención del delito y la seguridad ciudadana.