Fundación Tierra de Esperanza expresa su más profundo rechazo al procedimiento policial que la tarde de ayer dejó a dos adolescentes heridos a bala en una residencia de protección en la comuna de Talcahuano, Región del Biobío. 

Las residencias de protección son espacios creados por el Estado con el fin garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que han debido ser separados transitoriamente de sus familias por una decisión judicial y debido a circunstancias y hechos generados por los adultos y sus instituciones. La decisión de separación de la familia se funda en el Interés Superior del Niño (Art. N° 3, Convención Internacional de los Derechos del Niño), regla a obedecer por el Estado cuando deba tomar decisiones complejas por existir conflicto entre derechos, con el fin de proteger efectivamente, caso a caso, los derechos amenazados o vulnerados consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Por ello, nos resulta grave que en un procedimiento de Carabineros de Chile no se haya aplicado el Interés Superior  del Niño,  al utilizar  la violencia  en contra  de niños, niñas y adolescentes,  incluso armas de fuego  al  interior  de  una residencia de protección, amenazando y vulnerando los derechos a la vida, al máximo disfrute de su salud física y mental para el mejor desarrollo de sus potencialidades. Reiteramos nuestra visión de que las residencias de protección deben constituirse en un espacio que debe procurar el desarrollo  en condiciones de seguridad para cada uno de ellos y ellas.

De esta forma, solicitamos a las máximas autoridades de nuestro país, velar por la responsabilidad que le cabe al Estado en la investigación, determinación de responsables y su sanción, la revisión de los protocolos de Carabineros de Chile, incorporando las recomendaciones previamente efectuadas por organizaciones expertas,  y la formación de sus profesionales en función del rol de protección de la ciudadanía, especialmente, de la infancia y adolescencia.

Del mismo modo, solicitamos la reparación del daño a las víctimas directas e indirectas de esta situación, incluyendo a los adultos y adultas que trabajan directamente con población infantojuvenil, cuya salud mental es determinante en los procesos reparatorios. Solicitamos, finalmente, la discusión de la Ley de Garantía de Derechos, instrumento jurídico para la determinación de un horizonte mínimo de responsabilidad del Estado en la protección universal de los derechos de niños, niñas y adolescentes a través de las coordinaciones del sistema público.  

Debemos recordar que es  el Estado y sus instituciones el mandatado a promover y proveer una institucionalidad de protección efectiva, que garantice que operen los protocolos en respeto irrestricto a los derechos humanos y el interés superior del niño.