La mirada hacia la infancia y adolescencia en las transformaciones sociales que Chile está viviendo es punto de análisis que hoy cruza la agenda país y el análisis de expertos que como factor común reviste la oportunidad de saldar una deuda con esta población que, según el último censo, está conformada por 4 millones 259 mil 155 niños, niñas y adolescentes.

Anuar Quesille, abogado y experto en Derechos Humanos, hoy consultor para UNICEF México, Nicaragua, Venezuela y Perú, analizó este escenario que desafía al país en este ámbito.

Chile está experimentando cambios profundos ¿cómo ves que esto incide en la niñez?

Nadie puede negar que las diversas situaciones que se han dado en el último tiempo, principalmente el estallido social y la pandemia del COVID 19, tienen un impacto concreto en la forma de vida de los niños, niñas y adolescentes. En el primer caso, debido a que se está aclamando por reformas y por un modelo de país donde la niñez debe tener un rol preponderante y en el segundo caso, porque se ha debido generar un cambio radical en el ejercicio de sus derechos ante la crisis sanitaria, como lo es el derecho a la educación, a estar protegidos contra toda forma de violencia y su derecho al juego y esparcimiento, entre muchos otros.

Lo que quiero graficar con estas dos situaciones particulares es el hecho que no se puede prescindir de la consideración de los efectos que tiene para la niñez cualquier circunstancia que importe una afección a su desarrollo y específicamente al reconocimiento de sus derechos. Ello importa un llamado al Estado, a las familias y a la comunidad en general a identificar dichos efectos y a buscar las mejores alternativas para que, ante contextos excepcionales, o de conmoción pública, no se desconozca la obligación de tener presente el papel que los niños y niñas tienen bajo dichas condiciones.

¿Sigue invisibilizada la niñez?

Es bien sabido que históricamente la niñez ha sido invisibilizada de la política pública y de los grandes cambios sociales que ha experimentado el Estado y por ello frente a los nuevos escenarios que enfrenta el país, la inexistencia de medidas dirigidas a este grupo importaría perpetuar un déficit respecto del cual en el último se ha venido trabajando para, justamente, incorporar a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de titulares autónomos de derechos.

Estamos ad portas de un posible cambio en la Constitución, en caso de concretarse ¿qué implicancias traerá esto para los niños, niñas y adolescentes?, y ¿cómo visualiza que la voz de los niños, niñas y adolescentes esté representada en este proceso?

Es evidente que una nueva Constitución tendrá un impacto trascendental en la niñez, toda vez que en circunstancias en que se redefinan las bases institucionales del país, la forma de comprender el Estado y la consideración de los derechos que se reconozcan a las personas otorgarán una nueva mirada al ejercicio de la ciudadanía. Ahora bien, si bien es cierto que se verificará un impacto para los niños, niñas y adolescentes en la nueva Constitución, dicho impacto dependerá, a mi juicio, de la concurrencia de dos situaciones: la primera dice relación con el reconocimiento constitucional de la niñez y la segunda, con la participación de los niños, niñas y adolescentes en la construcción de la Carta Fundamental.

De no concurrir ninguno de los supuestos mencionados, habrá un impacto, pero probablemente sin la relevancia que debiera verificarse en las políticas públicas que se relaciona con la niñez y respecto de las cuales tanto los órganos nacionales (como la Defensoría de la Niñez y las organizaciones de la sociedad civil), como los organismos internacionales (como el Comité de los Derechos del Niño, o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) han insistido en su importancia.

Por este motivo, no podría concebir un proceso de elaboración de la Constitución sin la mirada y la voz de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, se deberá determinar mecanismos de participación para que, en el contexto de este proceso la niñez pueda entregar sus apreciaciones respecto al modelo de país que desean y la forma que deben consagrarse y reconocerse sus derechos. Modelos de participación hay muchos; experiencias internacionales entregan experiencias muy útiles para estos contextos. Por eso, es vital determinar cuáles son aquellos mecanismos participactivos que abarcarían con la mayor pertinencia posible, la visión de la niez frente a estos importantes cambios.

Los casos de connotación mediática y que dolorosamente afectan a la infancia ponen nuevamente en discusión la tramitación de una ley integral para la infancia. ¿Qué opinión tiene al respecto?

La inexistencia de una Ley de Protección Integral (en lo concreto, la Ley que crea el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez) es una situación que viene perjudicando preocupantemente a los niños y niñas en Chile. Nadie, desde ningún sector político, o social, desconoce la necesidad de contar con esta regulación como la base del reconocimiento de la niñez y como el punto de partida para el ejercicio de sus derechos.

Sin embargo, podemos afirmar que lamentablemente existe una reticencia a reconocer plenamente la autonomía de los niños y niñas y un deseo de perpetuar situaciones propias del paternalismo estatal, que son justamente aquellas que se quieren abandonar con esta nueva regulación. No ha sido fácil entender que el fin principal de la Ley de Garantías es detallar y clarificar, para la niñez en Chile, el mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño y no otorgar prerrogativas que harán perder el foco y desfigurar los componentes relacionados con el desarrollo y el rol de otros actores como el Estado y las Familias, como erróneamente se ha sostenido. Por ello debe realizarse un acto de reconocimiento de esta importante deuda que se tiene con la niñez y comprender que toda las políticas públicas diseñadas para este grupo deberían partir desde esta regulación.

Y en lo que respecta a los acontecimientos que han adquirido relevancia mediática y que lamentablemente afectaron a niños, niñas y adolescentes, dichos episodios reafirman la necesidad de contar con una Ley de Garantías para la niñez. Dicha ley, junto con incorporar una prohibición general de toda forma de violencia contra niños y niñas (prohibición actualmente inexistente), debería establecer mecanismos de prevención de la violencia y una institucionalidad que asegure un acceso efectivo a sus derechos sociales (educación, salud, vivienda) y un abordaje integral frente a situaciones de amenazas y vulneraciones a los derechos de que son titulares.

Y por último, en un terreno más cercano, qué incidencia ve para los niños, niñas y adolescentes contar con un nuevo Servicio de Protección Especializada.

La existencia de instituciones especializadas para la atención de niños, niñas y adolescentes que han sufrido vulneraciones a sus derechos y para adolescentes en conflicto con la ley penal es parte de los desafíos institucionales del Sistema de Protección Integral. Durante muchos años se viene recalcando que la actual institucionalidad no satisface adecuadamente las necesidades que se presentan en estos casos y para ello se ha pensado en otorgar tratamientos especializados de acuerdo a la protección especial que proceda. Sin embargo, existen determinados requerimientos que no pueden obviarse al momento de diseñar e implementar dichos servicios y que sin su observancia todo intento de reforma corre el riesgo de ser meramente declarativo. Dentro de los requerimientos más relevantes podemos mencionar:

-El éxito de los servicios (de protección especial y de reinserción social juvenil) depende en gran medida de la vigencia de la Ley de Garantías de Derechos de la Niñez. No podría concebirse una nueva institucionalidad que no establezca la base del reconocimiento de los derechos de la niñez y que parta desde los supuestos de la vulneración de derechos, o de la infracción de ley.

-Ambos servicios deben considerar estructuras especializadas y dotadas de todas las herramientas técnicas para arribar a intervenciones adecuadas y pertinentes para los niños, niñas y adolescentes. Es acá donde cobra importancia el nivel de conocimiento, idoneidad y preparación de sus funcionarios y funcionarias.

-Las líneas de acción que se desarrollan tanto por el Servicio de Protección Especial, como por el Servicio de Reinserción Social Juvenil los mecanismos de prevención de vulneración de derechos y la prevención del delito deben ocupar un lugar protagónico.

-Si la oferta de los servicios es ejecutada por terceros, es vital que los medios de acreditación y los mecanismos para la selección de las instituciones sean realizadas de manera imparcial, por agentes independientes y en los cuales se verifiquen los niveles de idoneidad y capacidades para una intervención acorde con los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

-Ambos servicios deben establecer vías de articulación interna e institucional que permita evitar intervenciones inadecuadas, o sobre-intervenciones que afectan negativamente todo proceso reparatorio, o de reinserción.

-Cada una de las instituciones debe tener la capacidad de generar datos e información (donde cuidadosamente se resguarden los aspectos sensibles) que permitan evaluar la calidad de la intervención que se ejecuta.

-Toda acción que realicen ambos servicios debe considerar en todo momento las obligaciones consagradas por la Convención sobre los Derechos del Niño y en otros instrumentos internacionales aplicables en Chile.